Transmisión de oficina de farmacia

Tramitación
Objeto

Tramitar la solicitud de transmisión de una oficina de farmacia ante la Consellería de Sanidad.

¿A quién va dirigido?

Al titular de la oficina de farmacia (transmitente), conjuntamente con el farmacéutico adquirente (futuro titular).

Plazo de presentación

Mínimo 1 mes antes de la fecha prevista de transmisión.

Plazo de resolución

Desde el COFC se llevarán a cabo los trámites necesarios y se elevará a la Secretaría Xeral de la Consellería de Sanidad la propuesta de resolución, favorable o desfavorable, de la autorización de transmisión de oficina de farmacia.

Recibida la propuesta de resolución, la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidad dictará resolución autorizando la transmisión, o de ser el caso, denegando la autorización solicitada, la cual será notificada por la Consellería de Sanidad a través de notifica.gal en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud.

Una vez concedida la autorización de transmisión, el farmacéutico adquirente dispondrá de un plazo de tres meses para solicitar la autorización de funcionamiento.

Documentación a presentar

1. Solicitud de transmisión firmada por transmitente y adquiriente, haciéndose constar en dicha solicitud la identidad del adquiriente y su aceptación, así como las condiciones de la transmisión.

2. Anexo de solicitud de transmisión firmada por transmitente y adquiriente. En caso de ser varios transmitentes y/o adquirientes, se deben utilizar los anexos que sean necesarios.

3. Documento que acredite la titularidad de la oficina de farmacia, o de la parte alícuota que se transmite (se acredita mediante certificado que emite el Colegio).

4. Título de Licenciado/Grado en Farmacia del futuro adquiriente (homologado) o certificado con código de verificación obtenido a través de la Carpeta Ciudadana. Se recomienda aportar el certificado con código de verificación, ya que permite comprobar telemáticamente la autenticidad del documento.

5. Justificante de pago de tasa.

  • El importe a ingresar en el año 2026: 317,11 euros. Puede consultar el detalle de la tasa en la siguiente url: atriga.gal_anexos

  • El pago de la tasa se puede realizar:

    • De forma telemática:

      • Accediendo a la Oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia. ( “ciudadanos”, “pago de tasas y precios”, “iniciar tasa”, “acceso libre al servicio”. Cumplimentar el modelo de autoliquidación.

        Tabla de códigos

      • Indicar “objeto de pago: B) FASE DE ESTUDIO E INFORME DEL PROYECTO PARA TRASLADO Y LA TRANSMISIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA.

    • De forma presencial: imprimir el modelo 731 cumplimentado para efectuar el pago presencial en una entidad financiera colaboradora o mediante transferencia bancaria en entidad financiera no colaboradora.

Formas de tramitación
Telemática
  1. A través de la sede electrónica. Necesario certificado digital.

  2. Enviando documentación al buzón cofc@cofc.es

Presencial en las instalaciones del COFC.
Consideraciones
  • Plazo mínimo de funcionamiento: 3 años (o 15 si fue adjudicada por concurso público tras la Ley 3/2019), salvo en casos de fallecimiento, concurso de acreedores, declaración judicial de ausencia o incapacitación judicial.
  • Autorización: Si existe garantía bancaria, debe autorizar la transmisión.
  • Retención: El COFC realizará una retención de 800 euros, con objeto de establecer un depósito durante el periodo de un año, destinado a atender posibles cargos que puedan producirse, procediéndose a retornar la cuantía de dicho depósito, total o parcialmente, una vez transcurrido el citado periodo y en función de la disponibilidad que del mismo pueda haberse efectuado.
  • Requerimientos
    • Cese de farmacéuticos adjuntos si no continúan.
    • Si está en SPD: comunicar cese con 1 mes de antelación.
    • Justificar alertas SEVeM.
    • Enviar hojas cupón del Sergas (separadas por meses) y recetas pendientes hasta el día de la transmisión.
  • Correo electrónico asociado al número de facturación de la farmacia 15xxxx@cofc.es: Se elimina en la fecha de autorización del nuevo titular (puede solicitarse conservarlo 1 año adicional previa solicitud).
  • Si una vez realizada la transmisión el transmitente se da de baja como colegiado dejará de tener usuario en la web colegial, pudiendo acceder a la documentación que necesite solicitándolo en cofc@cofc.es.
  • Debe tenerse en cuenta que las oficinas de farmacia únicamente pueden cerrar por las causas establecidas en normativa, sin que la transmisión sea una de ellas. Por tanto, si resultase necesario cerrar la oficina de farmacia para realizar inventario u otras gestiones relacionadas con la transmisión, puede comunicarse al COFC el cierre por vacaciones (duración mínima de un día) con una antelación de veinte días hábiles a la fecha de cierre para que el colegio pueda comunicarlo a la Consellería dentro del plazo establecido al efecto. Para cierres por otros motivos urgentes y/o imprevisibles de carácter personal deberá justificarse documentalmente la causa que lo motiva y concretarse las fechas previstas de cierre y de reapertura de la oficina de farmacia.
  • Es importante tener en cuenta que el cambio de titularidad de la oficina de farmacia no se produce hasta que el farmacéutico adquirente obtiene la autorización de funcionamiento a su nombre y se formaliza la toma de posesión.

En coherencia con lo anterior, el cambio de titularidad en el sistema informático de dispensación no se realiza hasta que el COFC recibe la autorización de funcionamiento a nombre del nuevo titular y la toma de posesión. Por tanto, hasta ese momento las dispensaciones se realizan bajo la responsabilidad del transmitente y el pago de la facturación de recetas se liquida a su favor.